Directrius sanitàries, dimecres 1 de Març de 1893

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GERONA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

MlNISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Subsecretaría.

El Excmo Sr. Ministro de la Gobernación me comunica con esta fecha la siguiente Real orden:

«Ilmo. Sr.: A fin de organizar en las Inspecciones sanitarias de Port-Bou y de Irún, con la precisión y conveniencia debidas, en garantía de la salud pública y en interés del comercio, el servicio de reconocimiento médico de personas y desinfección de efectos contumaces procedentes de Marsella y de las poblaciones comprendidas dentro del radio de 165 kilómetros de dicha ciudad;

El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha resuelto se dicten las siguientes reglas:

1.ª El personal médico de las Inspecciones de Irún y Port-Bou practicará, con el posible deteni-miento, un examen facultativo de los viajeros, no permitiendo la entrada en nuestro territorio é aque-llos que presenten síntomas sospechosos de cólera, los cuales podrán pasar á los departamentos de observación y curación que al efecto se hallen establecidos.

A los que no manifiesten los expesados síntomas se les permitirá libre entrada, proveyéndoles de una patente, en la cual, por declaración el interesado, se expresará el punto de procedencia y el de destino, para los fines que se determinan en la regla 6ª.

Queda prohibida la entrada de trapos, colchones y ropas de cama usados, lanas sucias, cueros al pelo y de empaque, cuernos con adherencias carnosas, sustancias animales ó vegetales en putrefacción, frutas que se crien á raiz del suelo ó se eleven poco de su nivel y toda clase de plantas verdes y tubérculos en el mismo estado.

3ª. Se someterá á expurgo y ventileo, ó á desinfección por procedimientos químicos, ó por medio de la estufa de vapor á presión, á juicio del personal médico, según la clase de cada mercancía, lo si-guiente: ropas de uso y efectos contumaces de los viajeros, pluma y pelo de animales, papel usado y cuernos sin adherencias carnosas.

Igualmente se someterán á este procedimiento las pieles, lanas la-vadas, seda, algodón y el lino, cáñamo, yute y demás materias textiles análogas que no tengan origen de fábrica con suficiente preparación industrial en garantía de la salud.

A todas las demás mercancías se las someterá á ventilación en los mismos vagones donde sean con-ducidas.

4.ª De los desperfectos ó deterioro de las mercancías por mala elección y aplicación de los procedi-mientos desinfectantes, serán responsables pecuniariamente los Médicos encargados de este servicio. 5.ª El ganado lanar, vacuno, cabrío y de cerda, no será sometido á otro procedimiento que el deter-minado en Real orden de 6 de Septiembre de 1888, publicada en la Gaceta del día 8, ó sea el descanso é inspección durante diez días en corrales adecuados, en los puntos donde haya Aduanas fronterizas. El ganado mular, caballar, asnal y demás animales de pelo, se someterán también en corrales á venti-lacion y limpieza durante tres días. Los animales de pluma, se ventilarán igualmente por el mismo es-pacio de tiempo.

6.ª Las patentes de sanidad serán unipersonales y habrán de presentarlas al Alcalde del punto de desti-no los viajeros, con objeto de que sean éstos visitados diariamente por los Facultativos municipales du-rante siete días, contados desde su paso por la frontera, aislando convenientemente desde el primer momento á los que presenten síntomas de la epidemia, y desinfectando las ropas y efectos de su uso y cnanto haya estado en contacto con el enfermo y pueda servir de vehículo para transmitir el germen de la enfermedad.

7.ª La inspección médica, desinfección de equipajes, expedición de patentes y visitas, serán gratuitas para los viajeros.

8.ª La contravención de cualquiera de las disposiciones contenidas en estas reglas, será castigada con multa de 15 á 500 pesetas por los Alcaldes ó Gobernadores en su caso, según la entidad de la falta y cuantía de la multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan con atreglo á las le-yes.

De Real orden lo comunico á V. I para su más exacto cumplimiento, quedando derogadas todas las disposiciones relativas al servicio de inspección médica de personas y saneamiento de animales y efectos contumaces en la frontera con Francia.

Lo que traslado á V. S. para su conocimiento y el de la referida inspección sanitaria de esa provincia, á la que deberá advertir que las presentes reglas se refieren tan solo á las procedencias de Marsella y de las poblaciones comprendidas dentro del radio de 165 kilómetros de dicha ciudad, según se manifiesta en la preinserta Real orden, debiendo permitir el libre tránsito de las demás procedencias, á menos que algún viajero de otro origen presente síntomas sospechosos de cólera, en cayo caso podrá pasar á los departamentos de observación y curación, según previene la regla 1ª para los procedentes de Marsella y de poblaciones comprendidas en dicho radio, dando cuenta inmediatamente por telégrafo á ése Gobierno de provincia y á esta Subsecretaría. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Febrero de 1893.

(Gaceta 25 Febrero.)

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